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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 375 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 375.

El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante, se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición.



Chile Art. 375 CDIP
Artículo 1 ...373 374 375 376 377 ...437

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los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


xupenlo hijos del moco


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