Código de Derecho Internacional Privado Artículo 375 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 375.
El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante, se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición.
Chile Art. 375 CDIP
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