Código de Derecho Internacional Privado Artículo 86 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 86.
A las incapacidades y excusas para la tutela, curatela y protutela deben aplicarse simultáneamente las leyes personales del tutor, curador o protutor y del menor o incapacitado.
Chile Art. 86 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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