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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 399 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 399.

Para decidir los medios de prueba que pueden utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se sigue el juicio.



Chile Art. 399 CDIP
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...437

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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