Código de Derecho Internacional Privado Artículo 399 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 399.
Para decidir los medios de prueba que pueden utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se sigue el juicio.
Chile Art. 399 CDIP
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Frente playero el resto que la chupe
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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valesex vosotros sabeis
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