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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 397 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 397.

En todos los casos de relaciones jurídicas sometidas a este Código, podrán promoverse cuestiones de competencia por declinatoria fundada en sus preceptos.



Chile Art. 397 CDIP
Artículo 1 ...395 396 397 398 399 ...437

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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