Código de Derecho Internacional Privado Artículo 391 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 391.
El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debe ajustarse en cuanto a su objeto a la ley del comitente y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia.
Chile Art. 391 CDIP
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