Código de Derecho Internacional Privado Artículo 393 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 393.
Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias de naturaleza privada deberán constituir apoderados, siendo de su cuenta los gastos que estos apoderados y las diligencias ocasionen.
Chile Art. 393 CDIP
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