Código de Derecho Internacional Privado Artículo 368 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 368.
El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundado su ejercicio en las disposiciones de este Código.
Chile Art. 368 CDIP
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