Código de Derecho Internacional Privado Artículo 370 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 370.
La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros.
Chile Art. 370 CDIP
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