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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 370 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 370.

La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los derechos de terceros.



Chile Art. 370 CDIP
Artículo 1 ...368 369 370 371 372 ...437

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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