Código de Derecho Internacional Privado Artículo 366 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 366.
La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.
Chile Art. 366 CDIP
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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que largo es este articulo dios
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