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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 366 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 366.

La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.



Chile Art. 366 CDIP
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...437

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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