Código de Derecho Internacional Privado Artículo 356 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 356.
Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación.
Chile Art. 356 CDIP
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Invitado
13-03-26 10:16:36
callao loco
Invitado
12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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