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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 356 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 356.

Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación.



Chile Art. 356 CDIP
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 ...437

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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