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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 354 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 354.

Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.



Chile Art. 354 CDIP
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...437

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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