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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 283 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 283.

Son de orden público internacional las reglas sobre nacionalidad de los propietarios de buques y aeronaves y de los navieros, así como de los oficiales y la tripulación.



Chile Art. 283 CDIP
Artículo 1 ...281 282 283 284 285 ...437

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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