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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 196 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 196.

En el arrendamiento de cosas, debe aplicarse la ley territorial a las medidas para dejar a salvo el interés de terceros y a los derechos y deberes del comprador de finca arrendada.



Chile Art. 196 CDIP
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 ...437

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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