Código de Derecho Internacional Privado Artículo 174 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 174.
La presunción de cosa juzgada por sentencia extranjera será admisible, siempre que la sentencia reúna las condiciones necesarias para su ejecución en el territorio, conforme al presente Código.
Chile Art. 174 CDIP
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