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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 161.

La capacidad para solicitar y llevar a cabo la división se sujeta a la ley personal del heredero.



Chile Art. 161 CDIP
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...437

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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