Código de Derecho Internacional Privado Artículo 100 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 100.
La declaración de prodigalidad, hecha en uno de los Estados contratantes, tiene eficacia extraterritorial respecto de los demás, en cuanto el derecho local lo permita.
Chile Art. 100 CDIP
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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muevelo muevelo mamita
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que largo es este articulo dios
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