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CPC Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 80.

Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.

Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.



Chile Art. 80 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches.

Nos ha llegado una notificacion de sentencia por cedula, de una persona que no vive en el domicilio.

Al ingresar al sito del poder judicial y ver causa, ya se ha fijado sentencia y juez "Tengase por recibida liquidacion del credito y por aprobada, si no fuera objetada dentro del tercer dia #

Siendo que el demandado no vive en este domicilio y segun consta en la pagina del poder judicial, las notificaciones fueron dejadas "adheridas y visibles" en la puerta del domicilio"

Pueden llegar a embargar algun bien, siendo que la persona figura en la causa con este domicilio pero hace casi 1 año no vive aquí??

Gracias!!

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No es lo más ético, pero cumple con la norma, habría que probar tu aseveración que fue el carabinero en su tiempo libre a notificarte o que influyó en el procedimiento.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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hola puede un carabinero hermano de la demandante pedir y exigir a personal de guardia que se me notifica llevando el los documnentos en mano y en su dia de descanso es valido eso para valido para el procedimiento civil y sin nunca carabineros me notifico y solo me llego una parte de las medidas cautelares por correo elctronico privado ,es eso legal.

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