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Código de Comercio Artículo 1220 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 1220.

Dictada la resolución que se menciona en el artículo 1217, el liquidador informará, por carta certificada, de la constitución del fondo a todos los acreedores cuyos nombres y domicilios fueron señalados por el requirente en la nómina aludida en el artículo 1214.

La mencionada información a los acreedores contendrá:

1º. Copia de la resolución prevista en el artículo 1217;

2º. El nombre y dirección de quien ha requerido la constitución del fondo y a qué título;

3º.El nombre de la nave y su lugar de matrícula;

4º. Una relación sucinta del acontecimiento en que se produjeron los daños;

5°. El monto del crédito del destinatario de la comunicación, según el requirente, y

6°. La indicación de que dispone del plazo que señala el artículo siguiente para verificar su crédito.



Chile Art. 1220 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1218 1219 1220 1221 1222 ...FINAL

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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