Código de Aguas Artículo 8 Chile
Código de Aguas
Artículo 8.
El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título.
Chile Art. 8 Código de Aguas
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Después de trabajar proyecto durante 20 años bajo el amparo de la exploración de Aguas, en el lecho del río Mapocho, con derecho constituido , este exige la realización de un Plan de Alerta Temprana. Pero queriendo ingresar a nuestra fuente un pozo profundo construido captando de la roca, los vecinos de Loteo Arrayán no dan el ´paso para acceder y dar término a la inscripción definitiva con toma de razón de Contraloría como ´paso final. Dado lo cual, estoy solicitando los pasos necesarios ´para acceder a nuestro inmueble, que posee agua de calidad Premium a nivel país, y entre las mejosres del mundo.
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