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Código Penal Artículo 313 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Penal
Artículo 313 C.

c Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.



Chile Art. 313 C CP
Artículo 1 ...313 A 313 B 313 C 313 D 314 ...501

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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