CPP Artículo 57 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Procesal Penal
Artículo 57.
Efectos relativos de la renuncia. La renuncia de la acción penal sólo afectará al renunciante y a sus sucesores, y no a otras personas a quienes también correspondiere la acción.
Chile Art. 57 Código Procesal Penal
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