CPP Artículo 405 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 405.
Normas supletorias. En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398.
Chile Art. 405 Código Procesal Penal
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