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CPP Artículo 405 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 405.

Normas supletorias. En lo que no proveyere este título, el procedimiento por delito de acción privada se regirá por las normas del Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398.



Chile Art. 405 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...485

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