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Código Penal Artículo 251 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 251 TER.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.



Chile Art. 251 TER CP
Artículo 1 ...251 251 BIS 251 TER 251 quáter 251 quinquies ...501

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