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Código Penal Artículo 251 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 251 TER.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.



Chile Art. 251 TER CP
Artículo 1 ...251 251 BIS 251 TER 251 quáter 251 quinquies ...501

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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