CPP Artículo 355 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código Procesal Penal
Artículo 355.
Efecto de la interposición de recursos. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario.
Chile Art. 355 Código Procesal Penal
Mejores juristas

Сomentarios: 18
Duración total

Chillán
Duración total

En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
26-09-23 14:54:12
se creen vios tirense las pelas a la cara
Invitado
26-09-23 11:48:10
Joaco bueno mal ñacson
Invitado
25-09-23 18:44:25
todos somos joaquin #niunomenos
Invitado
25-09-23 10:36:46
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
Invitado
23-09-23 16:15:30
joaco sicario de la corneta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios