Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Artículo 3 Chile
Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
Artículo 3.
Introdúcense en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la siguiente oración, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: "Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.".
3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la expresión "al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras" por la frase "al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero".
4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra "el Superintendente" por la expresión "la Comisión para el Mercado Financiero".
Chile Art. 3 Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
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