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Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
Artículo 4.

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Hasta el año 2026, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.".



Chile Art. 4 Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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