Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Artículo 1 Chile
Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
Artículo 1.
En caso de que el Banco del Estado de Chile, en adelante, el "Banco", informase a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la "Comisión", que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se la comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión que dé cuenta de la ocurrencia de la circunstancia señalada en la letra a) del artículo 112 antes indicado, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley N° 2.398, de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estará facultada para ampliar el plazo de tres meses antes indicado por razones fundadas.
Para efectos de dar cumplimiento a la obligación del Fisco establecida en el inciso anterior, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalados en el inciso anterior. Las transferencias serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
Chile Art. 1 Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii
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