Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Chile
Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios...
- Artículo 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se...
- Artículo 3. Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con...
- Artículo 4. Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios...
- Artículo 5. Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán...
- Artículo 6. Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma...
- Artículo 7. Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria...
- Artículo 8. Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de...
- Artículo 9. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de...
- Artículo 10. Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9,...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del...
- Artículo 12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que...
- Artículo 13. Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la...
Mejores juristas





Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios