Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios Chile
Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios
- TITULO PRIMERO
Normas Generales - Artículo 1. Autorízase a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de...
- Artículo 2. Los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio...
- Artículo 3. Para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las...
- TITULO SEGUNDO
De la Afiliación - Artículo 4. Tanto la afiliación como la desafiliación al sistema de prestaciones de...
- Artículo 5. Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por...
- Artículo 6. Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al...
- TITULO TERCERO
De los Beneficios - Artículo 7. La municipalidad deberá establecer en el reglamento a que se refiere el...
- Artículo 8. La sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios...
- Artículo 9. Las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades públicas o...
- TITULO CUARTO
De la Administración y la Fiscalización - Artículo 10. La administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité...
- Artículo 11. El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces o quien el...
- Artículo 12. Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley Nº...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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