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Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios
Artículo 10.

La administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan.

La mitad de los integrantes de dicho Comité estará compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad por representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. Si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación de funcionarios, la representación de éstas en el comité, en la parte correspondiente, será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento. De no existir asociación de funcionarios, los representantes del personal serán elegidos por la totalidad de los funcionarios adscritos al sistema de bienestar, en la forma que prescriba el mismo reglamento.

En el caso de los servicios de bienestar constituidos separadamente por una entidad administradora regida por la ley Nº 19.378, los representantes propuestos por el alcalde deberán incorporar personal de dicha entidad. Respecto de la otra mitad de los integrantes del Comité, serán representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en la entidad administradora o, en caso de no existir, serán elegidos por la totalidad de los funcionarios adscritos a dicho Servicio de Bienestar, conforme el inciso anterior y el reglamento.

Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple; en caso de empate, dirimirá el voto del presidente del Comité.

Los integrantes del Comité en representación de los funcionarios durarán dos años en el cargo. No obstante, podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados al sistema de bienestar.

El Comité elegirá a su presidente de entre sus propios miembros. Si el Comité no lograre generar por esta vía al Presidente, éste será designado directamente por el alcalde, también de entre los miembros del Comité.

El Comité de Bienestar, durante la última quincena del mes de septiembre, aprobará el proyecto de presupuesto a que se refiere la letra b) del artículo siguiente. Asimismo, deberá presentar a la respectiva municipalidad un balance anual del ingreso y administración de los recursos, y de las prestaciones otorgadas, dentro de los dos primeros meses del año siguiente al de su ejecución.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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