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Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue
Artículo 5.

Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:

a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.

b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.

c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.

d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.

e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.

f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.

g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.

La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.



Chile Art. 5 Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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