Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Artículo 5 Chile
Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue
Artículo 5.
Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:
a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.
La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Chile Art. 5 Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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