Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Chile
Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional
- CAPÍTULO I
De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana
PÁRRAFO 1°
De la adquisición de terrenos - Artículo 1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la...
- Artículo 2. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la...
- PÁRRAFO 2°
De la habilitación normativa de terrenos - Artículo 3. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar...
- Artículo 4. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y...
- Artículo 5. La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y...
- Artículo 6. A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en...
- Artículo 7. La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al...
- Artículo 8. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al...
- Artículo 9. La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas...
- Artículo 10. Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y...
- CAPÍTULO II
Del Plan de Emergencia Habitacional - Artículo 11. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones,...
- Artículo 12. En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del...
- Artículo 13. La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada...
- Artículo 14. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de...
- Artículo 15. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y...
- Artículo 16. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan...
- Artículo 17. Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para...
- Artículo 18. Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 19. Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de...
- Artículo 20. En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se...
- CAPÍTULO III
Disposiciones generales - Artículo 21. El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las...
- Artículo 22. El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá...
- Artículo 23. El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de...
- Artículo 24. El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de...
- Artículo 25. El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización...
- Artículo 26. Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas...
- Artículo 27. Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas...
- Artículo 28. Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán...
Otras regulaciones
Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesadosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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