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Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
Artículo 21.

Las personas que trabajen en el Servicio Nacional de Aduanas no podrán atender directa ni indirectamente negocios particulares ni de terceros, cuando aquéllos tengan relación con las funciones encomendadas al Servicio.



Chile Art. 21 Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
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