Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Chile
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
- TITULO I
Definiciones - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza,...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Fauna silvestre, bravía...
- TITULO II
De la Caza o Captura - Artículo 3. Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de...
- Artículo 4. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por...
- Artículo 5. Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o...
- Artículo 6. Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o...
- Artículo 7. Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques...
- TITULO III
De los Permisos de Caza y de Captura - Artículo 8. La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza...
- Artículo 9. La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio...
- TITULO IV
De los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la Tenencia de Animales que indica - Artículo 10. Son cotos de caza los predios especialmente destinados a practicar la caza...
- Artículo 11. Los propietarios del o los inmuebles destinados en todo o parte a operar...
- Artículo 12. Los cotos de caza podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes...
- Artículo 13. Son centros de reproducción aquellos planteles destinados a la crianza, sin...
- Artículo 14. Son centros de rehabilitación o de rescate los planteles destinados a la...
- Artículo 15. Son centros de exhibición los planteles que mantengan ejemplares de la fauna...
- Artículo 16. Son criaderos los planteles de reproducción, con fines comerciales no...
- Artículo 17. Los criaderos podrán vender los animales y los productos, subproductos o...
- Artículo 18. Los cotos de caza, criaderos, y los centros de reproducción, de...
- Artículo 19. Los centros de reproducción, de exhibición y de rehabilitación, los...
- Artículo 20. Los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de...
- Artículo 21. Los dueños de los cotos deberán responder por los daños que causen los...
- Artículo 22. Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en...
- TITULO V
Disposiciones Generales - Artículo 23. Los textos didácticos de enseñanza de la educación básica y media aprobados...
- Artículo 24. Las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios...
- Artículo 25. La introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies...
- Artículo 26. El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias:...
- Artículo 27. Para cambiar la calificación de una especie cuya caza o captura esté...
- Artículo 28. Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de...
- TITULO VI
De las Sanciones, de la Competencia y del Procedimiento - Artículo 29. Se sancionará con multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales,...
- Artículo 30. Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a...
- Artículo 31. Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a medio, con multa de...
- Artículo 32. En caso de reincidencia, se podrá elevar al duplo las multas establecidas en...
- Artículo 33. El juez, a petición del ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá...
- Artículo 34. Los plazos de suspensión e inhabilitación del permiso de caza y de retención...
- Artículo 35. Caerán siempre en comiso los animales, piezas, partes, productos o...
- Artículo 36. Las armas, con excepción de las de fuego, los instrumentos de caza y los...
- Artículo 37. La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los...
- Artículo 38. No se adquirirá el dominio por ocupación de los especímenes de la fauna...
- TITULO VII
Del Control de Caza - Artículo 39. Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile,...
- Artículo 40. Los miembros de las asociaciones de criadores de especies de fauna...
- Artículo 41. Facúltase al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para nombrar...
- Artículo 42. Para ser designado inspector ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento...
- Artículo 43. Los inspectores ad honorem tendrán, en el desempeño de sus cargos, las...
- Artículo 44. Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad honorem...
- Artículo 45. Concédese acción pública para denunciar infracciones a la presente ley y su...
Otras regulaciones
Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020 Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exterioresMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios