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Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 24.

Las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos, cuya regulación se rige por la ley N° 18.892, serán establecidas por el reglamento de la presente ley, previos informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca.

Por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adjuntará los informes técnicos del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Subsecretaría de Pesca, se podrá modificar la nómina de especies o grupos de ellas calificadas como especies o recursos hidrobiológicos.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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