Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 20 Chile
Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 20.
Los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición estarán obligados a enviar una declaración semestral del movimiento de animales al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los diez primeros días de los meses de enero y julio, en los formularios que se les proporcionarán al efecto. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades correspondientes.
Chile Art. 20 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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