Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Chile
Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
- TITULO I
Ambito de aplicación de la ley - Artículo 1. El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por...
- Artículo 2. Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos: 1.-...
- TITULO II
Desahucio y Restitución - Artículo 3. En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes...
- Artículo 4. En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo...
- Artículo 5. En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación...
- Artículo 6. Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para...
- TITULO III
De la competencia y del procedimiento - Artículo 7. Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a...
- Artículo 8. Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas...
- Artículo 9. Cuando el demandado reclame indemnizaciones haciendo valer el derecho de...
- Artículo 10. Derogado.
- Artículo 11. Para que a los subarrendatarios les sean oponibles lo obrado y la sentencia...
- Artículo 12. En los juicios de terminación del arrendamiento por falta de pago de la...
- Artículo 13. El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se...
- Artículo 14. En los juicios a que se refiere este Título en que se solicite la entrega...
- Artículo 15. El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar los medios...
- Artículo 16. Si se declarare sin lugar el desahucio o la restitución, el actor no podrá...
- Artículo 17. Los jueces letrados de mayor cuantía serán competentes, conforme a las...
- Artículo 18. De los juicios en que el Fisco sea parte o tenga interés conocerán en...
- Título III bis
Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento - Artículo 18 A. La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución...
- Artículo 18 B. Presentada una demanda sin cumplir con los requisitos formales previstos en...
- Artículo 18 C. Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos...
- Artículo 18 D. La demanda monitoria y la resolución que sobre ella recaiga podrán...
- Artículo 18 E. El procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento terminará si,...
- Artículo 18 F. Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito,...
- Artículo 18 G. Si el deudor opusiere únicamente alguna excepción dilatoria de las...
- Artículo 18 H. Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no...
- Artículo 18 I. En los procedimientos monitorios sólo procederá la condena en costas...
- Artículo 18 J. En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto...
- Artículo 18 K. Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones...
- TITULO IV
Disposiciones generales - Artículo 19. Son irrenunciables los derechos que esta ley confiere a los arrendatarios.
- Artículo 20. En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por...
- Artículo 21. En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes...
- Artículo 22. Todo lo dispuesto en esta ley respecto de los arrendadores y arrendatarios...
- Artículo 23. En caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a...
- Artículo 23 BIS. Para los efectos del artículo 1.942 del Código Civil, a los contratos de...
- Artículo 24. Serán sancionados con multas de una a sesenta unidades de fomento, que...
- TÍTULO V
Del arriendo y subarrendamiento abusivo, y del hacinamiento - Artículo 24 BIS. El arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por...
- Artículo 24 TER. Será considerado abusivo el arrendamiento o subarrendamiento que incumpla lo...
- Artículo 24 QUÁTER. La municipalidad que corresponda, la secretaría regional ministerial de...
- TITULO VI
Disposiciones varias - Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 964, de 1975, sobre arrendamiento de bienes...
- Artículo 26. Derógase el artículo único de la ley N° 17.410.
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y...
Otras regulaciones
Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica Declara el segundo sábado de noviembre de cada año como el día nacional de las áreas protegidas Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica Declara correctamente concedido el beneficio que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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