Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Chile
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Derecho a residir, permanecer y trasladarse
- Artículo 3. Cómputo de plazos
- Artículo 4. Territorio especial de Isla de Pascua
- Título II
De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 5. Plazo máximo de permanencia
- Artículo 6. Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días
- Título III
Del traslado hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 7. Requisitos de ingreso
- Artículo 8. Requisitos especiales de ingreso
- Artículo 9. Obligación de informar
- Artículo 10. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes
- Título IV
Instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica
Párrafo 1°
Decreto que establece la capacidad de carga demográfica - Artículo 11. Decreto que establece la capacidad de carga demográfica
- Artículo 12. Vigencia y revisión del decreto
- Artículo 13. Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 14. Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 15. Operaciones de transporte
- Párrafo 2°
Registro y monitoreo - Artículo 16. Registro y monitoreo
- Párrafo 3°
Declaración de latencia - Artículo 17. Declaración de latencia
- Artículo 18. Efectos temporales originados por la declaración de latencia
- Párrafo 4°
Declaración de saturación - Artículo 19. Declaración de saturación
- Artículo 20. Efectos temporales originados por la declaración de saturación
- Artículo 21. Obligación de las empresas de transporte de pasajeros
- Título V
De los organismos responsables
Párrafo 1°
Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 22. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Policía de Investigaciones de Chile - Artículo 23. Funciones
- Párrafo 3°
Consejo de Gestión de Carga Demográfica - Artículo 24. Consejo de Gestión de Carga Demográfica
- Artículo 25. Composición
- Artículo 26. Funciones y atribuciones
- Artículo 27. Reglas de funcionamiento
- Artículo 28. Secretaría ejecutiva
- Artículo 29. Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo
- Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento
- Artículo 31. Deber de abstención
- Artículo 32. Reglas en materia de probidad
- Artículo 33. Normas no aplicables a los consejeros
- Título VI
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
Infracciones - Artículo 34. Infracciones menos graves
- Artículo 35. Infracciones graves
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 36. De las sanciones aplicables por las infracciones menos graves
- Artículo 37. De las sanciones aplicables a las infracciones graves
- Artículo 38. De la sanción de abandono
- Artículo 39. De la sanción de expulsión
- Artículo 40. De la sanción de prohibición de ingreso
- Artículo 41. Responsabilidades
- Artículo 42. De las atenuantes y agravantes
- Párrafo 3°
De la prescripción - Artículo 43. Prescripción de la acción
- Artículo 44. Prescripción de sanciones
- Título VII
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Párrafo 1°
Normas generales de procedimiento - Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Legislación aplicable
- Artículo 47. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Párrafo 2°
Procedimiento general - Artículo 48. Procedimiento
- Párrafo 3°
Recursos - Artículo 49. Incompatibilidad
- Artículo 50. Efectos suspensivos
- Artículo 51. Reposición administrativa
- Artículo 52. Recurso jerárquico
- Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver
- Artículo 54. Reclamación jurisdiccional
- Párrafo 4°
Ejecución y efectos de las sanciones - Artículo 55. Ejecución de la sanción de multa
- Artículo 56. Destino de la multa
- Artículo 57. Ejecución de la medida de abandono
- Artículo 58. Ejecución de la medida de expulsión
- Artículo 59. Revocación y suspensión de oficio
- Título VIII
Otras disposiciones - Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua
- Artículo 61. Realización de trámite y solicitud de autorizaciones
- Artículo 62. Mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del...
Otras regulaciones
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismoMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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