Ley organica constitucional de los estados de excepcion Chile
Ley organica constitucional de los estados de excepcion
- Artículo 1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política...
- Artículo 2. Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de...
- Artículo 3. Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al Presidente de la...
- Artículo 4. Declarado el estado de emergencia, las facultades conferidas al Presidente...
- Artículo 5. Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del...
- Artículo 6. Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente...
- Artículo 7. Para los mismos efectos señalados en el artículo 5° de esta ley, durante el...
- Artículo 8. Los estados de excepción constitucional se declararán mediante decreto...
- Artículo 9. El Presidente de la República delegará las facultades que le correspondan y...
- Artículo 10. Las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades...
- Artículo 11. Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción...
- Artículo 12. Entiéndese que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente...
- Artículo 13. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción en ningún caso...
- Artículo 14. La persona afectada con la medida de expulsión del territorio de la...
- Artículo 15. Declarado el estado de asamblea o el de sitio por causa de guerra interna y...
- Artículo 16. La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas. Para...
- Artículo 17. En los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren...
- Artículo 18. La autoridad al hacer una requisición practicará un inventario detallado de...
- Artículo 19. El monto de la indemnización y su forma de pago serán determinados de común...
- Artículo 20. La acción indemnizatoria prescribirá en el plazo de un año, contado desde la...
- Artículo 21. Las expensas de conservación y aprovechamiento de los bienes requisados o...
- Artículo 22. Deróganse todas las normas que autoricen para suspender, restringir o...
Otras regulaciones
Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Crea el sistema nacional de registros de adn Modernización de la dirección del trabajoMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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