Establece normas sobre pesca recreativa Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2. Principios y objetivos de la ley
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa - Artículo 4. Los aparejos de pesca
- Artículo 5. Prohibición de comercialización
- Artículo 6. Licencia de pesca recreativa
- TÍTULO III
De las medidas generales de administración - Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa
- Artículo 7 BIS. Medidas sanitarias y de bioseguridad
- Artículo 8. Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 9. Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes
- Artículo 10. De los campeonatos de pesca
- Artículo 11. La repoblación y la siembra
- TÍTULO IV
Aguas especialmente reguladas para el ejercicio
de la pesca recreativa
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales - Artículo 12. Autoridad competente para declarar un área preferencial
- Artículo 13. Procedimiento previo a la declaración de área preferencial
- Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales
- Artículo 15. Declaración del área preferencial
- Artículo 16. Caudal mínimo pesquero
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del plan de manejo
- Artículo 18. Contenido del plan de manejo
- Artículo 19. Administración del área preferencial
- Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial
- Artículo 21. Participación en la licitación
- Artículo 22. Adjudicación
- Artículo 23. Convenio de administración
- Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional
- Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial
- Artículo 26. Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales
- Artículo 27. Permiso especial de pesca en el área preferencial
- Artículo 28. Término del convenio de administración
- Artículo 29. Cesión del convenio de administración
- Artículo 30. Término del área preferencial
- Artículo 31. Renovación del área preferencial
- Párrafo 2º
De los cotos de pesca - Artículo 32. Construcción de un coto de pesca artificial
- Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca
- Artículo 34. Siembra y repoblación en cotos de pesca
- Artículo 35. Registro de cotos de pesca
- Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo
protección oficial - Artículo 36. Áreas de manejo
- Artículo 37. Reservas marinas
- Artículo 38. Parques Nacionales
- Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial
- TÍTULO V
De los guías de pesca - Artículo 40. Certificación de guías de pesca
- Artículo 41. Cancelación de la certificación
- TÍTULO VI
De los consejos de pesca recreativa - Artículo 42. Creación e integración de los Consejos
- Artículo 43. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa
- TÍTULO VII
De la educación y difusión - Artículo 44. Planes de estudio
- Artículo 45. Manual de pesca recreativa
- TÍTULO VIII
De la fiscalización, infracciones y sanciones - Artículo 46. Fiscalizadores de la presente ley
- Artículo 47. Inspectores municipales y guardaparques
- Artículo 48. Infracciones menos graves
- Artículo 49. Infracciones graves
- Artículo 50. Infracciones gravísimas
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Tribunales competentes y procedimiento
- Artículo 53. Destino de las multas
- TÍTULO IX
Disposiciones varias - Artículo 54. Registros
- Artículo 55. Registro de consultores
- Artículo 56. Convenios para entrega de licencias
- Artículo 57. Financiamiento
- Artículo 58. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:...
- Artículo 59. Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº...
- Artículo 60. Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por...
- Artículo 61. Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas...
Otras regulaciones
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Establece normas tributarias, económicas y financieras Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estadoMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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