Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
- Artículo 1. Créase la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos...
- Artículo 2. La Corporación estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de...
- Artículo 3. La Corporación tendrá por objeto la conservación, protección, incremento,...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el...
- Artículo 5. Para los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior, las...
- Artículo 6. La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo...
- Artículo 7. Corresponderá al Consejo Directivo: a) Fijar las políticas generales de...
- Artículo 8. La administración de la Corporación corresponderá a un Director Ejecutivo,...
- Artículo 9. Corresponderá, en especial, al Director Ejecutivo: 1.- Dictar las normas...
- Artículo 10. El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Todos los bienes...
- Artículo 11. Los ingresos mencionados en las letras b), c) y d) del artículo anterior...
- Artículo 12. El Estado, a través de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de...
- Artículo 13. La Corporación será, para todos los efectos, la continuadora y sucesora...
- Artículo 14. El personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos...
- Artículo 15. Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del plazo de 180...
- Artículo 16. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias que regulan las...
- Artículo 17. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con...
- Artículo 18. El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, el Vicepresidente...
- Artículo 19. La presente ley, con excepción de su artículo 15 °, entrará en vigencia...
Otras regulaciones
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Establece el 15 de abril de cada año como el día nacional de la paz a través de la cultura, las artes y el patrimonio Normas para combatir la evasion tributaria Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal Ley sobre impuesto a la rentaMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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