Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 2 Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 2.
La Corporación estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en su carácter de institución autónoma del Estado.
No obstante, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá disponer, en cada caso, que las resoluciones que dicte y que se encuentren afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República se cumplan antes de efectuarse dicho trámite siempre que se trate de medidas que perderían su oportunidad si no se ejecutaren de inmediato, respecto de actividades empresariales que la Corporación pueda realizar en relación con el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4° de la presente ley, letras b), e), g) y j), N° 3, en lo relativo a la plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales, y a la prevención y combate de incendios forestales. En todo caso, el Director Ejecutivo deberá remitir a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días de dispuesta la medida, la respectiva resolución, la que, una vez ingresada, no podrá ser retirada de su tramitación.
Si estas resoluciones no fueren cursadas por la Contraloría General de la República, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10° de la ley 10.336.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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