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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 14.

El personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y su régimen de remuneraciones estará sujeto a las normas del decreto ley 249, de 1974, y leyes complementarias.

No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá contratar personal de acuerdo con la facultad que le confiere el N° 5 del artículo 9°.



Chile Art. 14 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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