Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 14 Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 14.
El personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y su régimen de remuneraciones estará sujeto a las normas del decreto ley 249, de 1974, y leyes complementarias.
No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá contratar personal de acuerdo con la facultad que le confiere el N° 5 del artículo 9°.
Chile Art. 14 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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