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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 17.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, según sea la gravedad de la infracción.

Sin embargo, si la infracción consistiere en la contravención a las normas legales y reglamentarias que regulan la corta o explotación de bosques, la sanción será una multa igual al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, cualquiera que fuese su estado o grado de explotación o elaboración. Los productos que se encontraren en poder del presunto infractor quedarán retenidos y depositados en el lugar que disponga el Director Ejecutivo de la Corporación hasta la dictación de la sentencia definitiva. Si la sentencia fuere condenatoria, dichos productos caerán en comiso en beneficio de la Corporación. Si los productos provenientes de la corta o explotación hubieren sido enajenados por el infractor, éste será sancionado con una multa equivalente al triple de su valor comercial.

Si en virtud de lo establecido en el inciso anterior el Director Ejecutivo dispusiere que los productos retenidos permanezcan en poder del infractor, éste tendrá las responsabilidades civiles y penales del depositario.

Las multas que se apliquen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán de beneficio fiscal.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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