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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 9.

Corresponderá, en especial, al Director Ejecutivo:

1.- Dictar las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento de la Corporación; crear las dependencias que considere indispensables, y determinar sus funciones y atribuciones, pudiendo suprimir, fusionar o cambiar la denominación de las mismas;

2.- Someter a la consideración del Consejo los proyectos de presupuestos de la Institución;

3.- Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 7°;

4.- Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras e internacionales, de derecho público o privado, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos de la Corporación, pudiendo al efecto, previa autorización del Consejo, efectuar los aportes correspondientes;

5.- Celebrar contratos de trabajo y ponerles término de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 2.200, de 1978, y sus leyes complementarias, tratándose del personal que sea necesario para realizar labores temporales;

6.- Contratar sobre la base de honorarios u otra forma de pago a personas naturales, empresas o instituciones nacionales o extranjeras o a organismos internacionales, para la prestación de servicios, ejecución de estudios o tareas relacionadas con las actividades de la Corporación. Las referidas contrataciones no tendrán otra limitación ni deberán cumplir más exigencia que la de contar la Corporación con los fondos presupuestarios necesarios para ello;

7.- Delegar en los funcionarios superiores de la Corporación las funciones y atribuciones que estime convenientes;

8.- Aceptar las donaciones y legados que se hagan a la Corporación. Podrá, también, aceptar herencias con beneficio de inventario;

9.- Fijar las tarifas y precios por los servicios que la Corporación preste a terceros;

10.- Administrar los bienes y recursos de la Corporación;

11.- Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que determine el Consejo Directivo y aquellas que le sean delegadas por éste;

12.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y

13.- En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la Corporación y que no sean de competencia del Consejo, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto de la Corporación.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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