Crea instituto nacional de la juventud Chile
Crea instituto nacional de la juventud
- TITULO I. Naturaleza, objeto, funciones y sede.
- Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público,...
- Artículo 2. El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad...
- TITULO II. Organización.
- Artículo 4. La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la...
- Artículo 7. El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado...
- Artículo 8. Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización...
- TITULO III. Las Direcciones Regionales
- Artículo 9. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 10. Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que...
- Artículo 11. El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los...
- TITULO IV. Del Patrimonio.
- Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a)...
- TITULO V.
Del Personal. - Artículo 13. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la...
- Artículo 14. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 15. Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas...
- TITULO VI. Disposiciones Generales.
- Artículo 16. El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 18. Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto...
- Artículo 19. Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los...
Mejores juristas
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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