Crea el consejo nacional de television Chile
Crea el consejo nacional de television
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la...
- TITULO I
De la Organización - Artículo 2. El Consejo estará integrado por 11 miembros, designados de la siguiente...
- Artículo 3. El Consejo tendrá un Secretario General, que será elegido o removido, en su...
- Artículo 4. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será elegido o removido, en su caso,...
- Artículo 5. El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará...
- Artículo 6. ELIMINADO
- Artículo 7. ELIMINADO
- Artículo 8. Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y...
- Artículo 9. Los consejeros en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas...
- Artículo 10. Son causales de cesación en el cargo de Consejero, las siguientes: a)...
- Artículo 11. Los miembros del Consejo Nacional de Televisión, excluido su Presidente,...
- TITULO II
De la Competencia - Artículo 12. El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 13. El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de...
- Artículo 13 BIS. Derogado.
- Artículo 14. El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en...
- Artículo 14 BIS. El Presidente del Consejo Nacional de Televisión dirigirá la institución y,...
- Artículo 14 TER. El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con derecho a...
- TITULO III
De las Concesiones y del Procedimiento para Otorgarlas
PARRAFO 1°
De las Concesiones - Artículo 15. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a...
- Artículo 15 BIS. Los permisos de servicios limitados de televisión se regirán por la ley N°...
- Artículo 15 TER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ser...
- Artículo 15 QUÁTER. Los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán...
- Artículo 16. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho...
- Artículo 17. La radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a...
- Artículo 18. Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión...
- Artículo 19. Las concesionarias deberán informar al Consejo, dentro de los cinco días...
- Artículo 20. DEROGADO.-
- Artículo 21. Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción...
- PARRAFO 2°
Del Procedimiento - Artículo 22. Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15,...
- Artículo 23. En caso de tratarse de concesionarios con medios propios, el Consejo...
- Artículo 23 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 15, 22 y 23, en el caso que...
- Artículo 24. DEROGADO.-
- Artículo 25. DEROGADO.-
- Artículo 26. DEROGADO.-
- Artículo 27. Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos 22 y 23, el...
- Artículo 28. DEROGADO.-
- Artículo 29. DEROGADO.-
- Artículo 30. Toda solicitud de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva...
- Artículo 31. Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de...
- TITULO IV
Del Patrimonio del Consejo Nacional de Televisión - Artículo 32. El patrimonio del Consejo Nacional de Televisión estará formado por los...
- TITULO V
De las Sanciones - Artículo 33. Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo...
- Artículo 34. El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la...
- Artículo 35. DEROGADO.-
- Artículo 36. DEROGADO.-
- Artículo 37. DEROGADO.-
- Artículo 38. DEROGADO.-
- Artículo 39. DEROGADO.-
- Artículo 40. Las sanciones sólo se cumplirán una vez ejecutoriada la resolución que las...
- Artículo 40 BIS. Cualquier particular podrá denunciar ante el Consejo la infracción a lo...
- TITULO VI
Normas Sobre Personal - Artículo 41. El personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N°...
- Artículo 42. La planta del personal del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con el...
- TITULO FINAL
Disposiciones Varias - Artículo 43. Los concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios...
- Artículo 44. La publicidad producida en el extranjero estará afecta al arancel aduanero y...
- Artículo 45. Serán aplicables a las transmisiones televisivas las disposiciones de la ley...
- Artículo 46. La responsabilidad de los concesionarios de servicios de televisión por las...
- Artículo 47. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168: 1.-...
- Artículo 48. El Consejo Nacional de Televisión que crea esta ley será el sucesor legal...
- Artículo 49. Deróganse los artículos 1° a 7° transitorios de la ley N° 18.838.
- Artículo 50. El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias...
- Artículo 51. DEROGADO.-
- Artículo 52. DEROGADO.-
Mejores juristas
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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