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Crea el consejo nacional de television Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea el consejo nacional de television
Artículo 22.

Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán presentar al Consejo Nacional de Televisión una solicitud que contendrá los antecedentes establecidos en las bases del llamado a concurso, los definidos en el inciso primero del artículo 18, y los siguientes:

a) Individualización completa de la concesión a que se postula, indicando su carácter de generalista, educativa-cultural y si se trata de una concesión nacional, regional, local o local de carácter comunitario, de conformidad con las características establecidas en el artículo 15 ter, especificando si se trata de una concesión con medios propios o con medios de terceros.

b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita.

c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un ingeniero o técnico especializado en telecomunicaciones, en que se especifiquen las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros, además del detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión a que se postula; el tipo de emisión, la zona de cobertura y zona de servicio y demás antecedentes exigidos por esta ley.

d) Una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que los postulantes estén interesados en difundir en sus señales.

e) Un certificado que dé cuenta del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 183-C de la ley N°20.123.

f) Declaración jurada en que se indique que se cumple fielmente con la normativa laboral o previsional contenida en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, la de propiedad intelectual contenida en la ley Nº17.336 y la de los artistas intérpretes o ejecutantes de prestaciones audiovisuales contenida en la ley Nº20.243.

La información y antecedentes que proporcionen los postulantes a un concurso público, relativos a la identidad de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su postulación, se mantendrán disponibles en el sitio web del Consejo.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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