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Crea el consejo nacional de television Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Crea el consejo nacional de television
Artículo 16.

En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, del derecho de transmisión televisiva de libre recepción, cuando se trate de concesionarios con medios propios, se requerirá la autorización del Consejo, previo informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica. De no evacuarse el informe dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía. El Consejo podrá denegar dicha autorización solamente en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 18. El adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario, entendiéndose subsistentes los compromisos contenidos en el proyecto técnico y debiendo aprobarse un nuevo proyecto financiero presentado por el adquirente, con las exigencias establecidas en el inciso primero del artículo 22. El Consejo podrá requerir la información a que se refiere el inciso segundo del señalado artículo.

Ninguna concesionaria podrá celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la concesionaria o se haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales, esencialmente transitorios, destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

En todo caso, lo previsto en el inciso precedente no se aplicará a aquellos concesionarios con medios propios que presten servicios de radiodifusión televisiva a concesionarios con medios de terceros.

En el caso de las concesiones otorgadas por concurso público, además, la autorización previa no podrá solicitarse antes que las obras e instalaciones necesarias para la transmisión hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 24 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y que hubiesen transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se hayan iniciado legalmente las transmisiones.

La autorización a que se refiere el inciso precedente la dará el Consejo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Llevada a cabo la transferencia o cesión, el Consejo lo pondrá en conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que ésta realice las actuaciones administrativas que correspondan.

Salvo autorización fundada del Consejo, la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso a cualquier título del derecho de transmisión televisiva de libre recepción no podrá producir variación de la naturaleza de las señales, conforme con las categorías establecidas en el artículo 15 ter.



Chile Art. 16 Crea el consejo nacional de television
Artículo 1 ...15 TER 15 QUÁTER 16 17 18 ...52

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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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