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Crea el consejo nacional de television Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el consejo nacional de television
Artículo 30.

Toda solicitud de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción con medios propios será dirigida al Consejo Nacional de Televisión, el que remitirá copia de ella, con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones si la solicitud contempla cuestiones de carácter técnico que requieran de un informe. Ésta la examinará e informará al Consejo Nacional de Televisión, dentro del plazo de treinta días, acerca de los aspectos técnicos involucrados. Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de Televisión formularen reparos a dicha solicitud, éste los pondrá en conocimiento del interesado a fin de que los subsane dentro del plazo de quince días hábiles. Si así no lo hiciere, la solicitud se tendrá por no presentada para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley. Si no hubiera reparos o subsanados éstos, el Consejo Nacional de Televisión resolverá sobre la modificación solicitada.

Para los efectos del inciso precedente, el Consejo podrá requerir, en lo que corresponda, la información a que se refiere el inciso primero del artículo 22.

Se aplicarán las normas del artículo 27 a la resolución del Consejo que rechace la solicitud o afecte intereses de terceros.



Chile Art. 30 Crea el consejo nacional de television
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...52

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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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